Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Selección y formación

Art. 11

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En vigor desde 24 mar 2011
Los órganos de selección establecerán la relación de aspirantes propuestos para realizar los períodos de formación militar correspondientes, asignándoles el área de trabajo y el cometido a desempeñar en la plaza obtenida. Dicha relación deberá ser aprobada por el Subsecretario de Defensa.
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