Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Selección y formación
Art. 14
En vigor desde 24 mar 2011
En situaciones de crisis, a las que se refiere el artículo 123.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, además de los períodos de formación continuada establecidos en el artículo anterior, los reservistas voluntarios deberán realizar una formación específica para su adaptación a la plaza a la que se vayan a incorporar.
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Proeli/es/rd/2011/03/18/383#art-14