Art. Artículo

En vigor desde 28 dic 1982
La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/12/15/3825#articulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil