Art. 6

En vigor desde 28 dic 1982
1. Para la preparación de las transferencias y traspasos en materias de su Estatuto que excedan de lo previsto en el artículo 148 de la Constitución o en aquellas otras de especial interés o significado para la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comisión Mixta estará asistida por ponencias especializadas con participación paritaria de ambas representaciones que podrán tener la asistencia de los expertos que consideren convenientes. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional agrupadas por materias, en las que los representantes de todas las Comunidades Autónomas y de la Administración del Estado determinarán los traspasos de competencias y de medios personales, financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma. Las ponencias especializadas y las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta para que las ratifique, en su caso.
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eli/es/rd/1982/12/15/3825#art-6

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