Art. Artículo

Art. Artículo

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En vigor desde 28 dic 1982
La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto.
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eli/es/rd/1982/12/15/3825#articulo