Art. 2

En vigor desde 28 dic 1982
La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por siete Vocales, designados por el Gobierno, y otros siete por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos. Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los Órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.
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eli/es/rd/1982/12/15/3825#art-2

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