Art. Disposición final única
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Resolución

Art. Disposición final única

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En vigor desde 18 abr 2024
1. Para aquellos aspectos no regulados en los presentes Estatutos sobre las competencias, funcionamiento y organización de los Colegios Profesionales, se estará a lo dispuesto en sus correspondientes Leyes de Colegios Profesionales, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero. 2. Aquellas cuestiones sujetas a derecho administrativo no reguladas en los presentes Estatutos, estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. En cuanto a los procesos electorales, aquellas cuestiones no reguladas en los presentes Estatutos, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
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