Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 45

En vigor desde 18 abr 2024
1. La economía del Consejo General es independiente de la de los Colegios de Protésicos, con autonomía de gestión y financiación. 2. El ejercicio económico del Consejo General coincidirá con el año natural. 3. El funcionamiento económico del Consejo General se ajustará al régimen presupuestario anual y será objeto de una ordenada contabilidad. 4. El Consejo General se dotará de un Reglamento General regulador de sus presupuestos.
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eli/es/rd/2024/04/16/381#art-45

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