Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 45
50 / 87En vigor desde 18 abr 2024
1. La economía del Consejo General es independiente de la de los Colegios de Protésicos, con autonomía de gestión y financiación.
2. El ejercicio económico del Consejo General coincidirá con el año natural.
3. El funcionamiento económico del Consejo General se ajustará al régimen presupuestario anual y será objeto de una ordenada contabilidad.
4. El Consejo General se dotará de un Reglamento General regulador de sus presupuestos.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-45