Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 18 abr 2024
1. Los Colegios de Protésicos Dentales son corporaciones de derecho público amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. Los Colegios de Protésicos Dentales tendrán, como mínimo, ámbito provincial. Al Consejo General Nacional pertenecerán todos los Colegios de Protésicos Dentales que hayan sido o sean creados formalmente por la correspondiente comunidad autónoma. Cuando en una comunidad autónoma exista un Consejo General Autonómico que agrupe a varios Colegios, la representación ante el Consejo General Nacional, sólo la ejercerá el Consejo General Autonómico de esa comunidad autónoma.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-2