Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 18 abr 2024
1. Los Colegios de Protésicos Dentales tendrán las funciones que establezca la legislación nacional o autonómica, y en concreto: a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales de los protésicos dentales, ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como para utilizar el derecho de petición conforme a la ley. b) Informar, en el ámbito de su competencia, los proyectos o iniciativas de órganos de carácter autonómico que les pudieran afectar. En particular, informarán los planes de estudio de la profesión y las normas de organización de sus centros docentes. c) Colaborar con los poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerden por propia iniciativa. d) Participar, en el ámbito de su competencia, en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, si la norma reguladora de los mismos así lo contempla, así como en los organismos interprofesionales. e) Organizar cursos para la formación y perfeccionamiento profesional. f) Ordenar la actividad profesional de las personas colegiadas, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares. g) Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar sus Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España; redactar y aprobar su propio Reglamento de régimen interior, sin perjuicio de su visado por el Consejo General, y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias. h) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas, de carácter profesional, formativo, cultural y otros análogos incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional cuando legalmente se establezca. i) Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas iniciando las medidas legales oportunas, para el respeto de la libre competencia, impidiendo la competencia desleal entre las mismas, pudiéndose delegar estas funciones en el Consejo General cuando por razones justificadas no pueda ejercitarla adecuadamente dentro de su ámbito territorial. j) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, y el ejercicio irregular de la profesión, pudiéndose delegar estas funciones en el Consejo General cuando dentro de su ámbito territorial no pueda ejercitarla adecuadamente. k) Intervenir, previa solicitud en vías de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas. l) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de las personas colegiadas, que se resolverán mediante laudo y a instancia de las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.n) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. m) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia. n) Facilitar a los Tribunales, y conforme a las leyes, la relación de personas colegiadas que pudieran ser requeridos para intervenir como peritas en los asuntos judiciales, o designarlas por sí mismas, según proceda. ñ) Visar los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. o) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas. 2. Contra los actos u omisiones de los Colegios de Protésicos Dentales, susceptibles de recurso administrativo, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la observancia del régimen de recursos establecidos en las distintas leyes de colegios profesionales autonómicas.
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eli/es/rd/2024/04/16/381#art-4

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