Art. Disposición final primera
En vigor desde 18 abr 2024
Lo dispuesto en los Estatutos que se aprueban por este real decreto se entenderá sin perjuicio de la legislación que, al amparo de sus competencias en la materia, aprueben las comunidades autónomas para los Colegios y Consejos que se constituyan en sus respectivos ámbitos territoriales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/04/16/381#disposicion-final-primera