Art. 6
En vigor desde 16 dic 2018
1. En el caso de que la selección del organismo de ejecución se haga de forma previa a la presentación de la solicitud de ayuda a la CHAFEA, las entidades proponentes deberán presentar una solicitud de aprobación del proceso de selección del organismo de ejecución ante la Dirección General de la Industria Alimentaria.
Para ello dispondrán de un plazo de quince días hábiles contados a partir del fin del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria publicada por la CHAFEA.
2. En el caso de que el organismo de ejecución no haya sido seleccionado previamente, la solicitud de aprobación del proceso de selección del organismo de ejecución, se presentará en cualquier momento una vez se haya seleccionado y en todo caso, como fecha límite en un plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de recepción de la notificación de la Decisión a que se refiere el artículo 4.
3. En el caso de que la entidad proponente tenga firmado un contrato marco con un organismo de ejecución, deberá justificar que existía un contrato marco plurianual previo y deberá aportar copia del mismo. La solicitud de aprobación del proceso de selección del organismo de ejecución objeto del contrato marco, se presentará en un plazo de quince días hábiles contados a partir del fin del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria publicada por la CHAFEA.
4. La solicitud descrita en los apartados 1, 2 y 3, se presentará por la sede electrónica del MAPAMA, conforme al modelo disponible en el sitio web http://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/promocionalimentaria/programas-de-informacion-y-promocion-de-productos-agricolas/ y acompañada de la siguiente documentación:
a) Convocatoria. La convocatoria debe anunciarse en medios que permitan una difusión universal, para ello se deberán publicitar durante un mes al menos en las webs de las entidades proponentes y/o en la web del MAPA. Asimismo, la convocatoria debe detallar los criterios de selección, adjudicación y exclusión que se van a aplicar, así como el calendario previsto del procedimiento.
b) Descripción de los medios empleados para dar difusión a la convocatoria (publicación en páginas web o periódicos, envíos de la convocatoria por email, y demás medios destinados a tal fin).
c) Copia de cada una de las propuestas recibidas.
d) Criterios de exclusión. Los organismos de ejecución serán excluidos de participar en el proceso de selección si están incursos en algunos de los criterios de exclusión del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
e) Criterios de selección aplicados. Estos criterios sirven para valorar la capacidad operativa y financiera de los organismos de ejecución. Estos deben ser no discriminatorios y proporcionados al proyecto que se va a desarrollar y determinan qué organismos de ejecución pasan a la fase de adjudicación.
f) Criterios de adjudicación aplicados. Estos criterios sirven para evaluar la calidad y pertinencia de las propuestas. El contenido de cada propuesta será puntuado de acuerdo a los criterios de adjudicación, de tal manera que aquellas propuestas que no alcancen los umbrales mínimos serán rechazadas. La oferta elegida representará la mejor relación calidad/precio y la ausencia de conflicto de intereses. Si la selección no recae en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse expresamente.
g) Documento que dé fe del proceso formal o acta donde se adjudica la elección, fechado y firmado por el representante de la organización proponente.
h) Documentación que acredite todas las comunicaciones realizadas con los organismos de ejecución y la comunicación del resultado de cada fase del proceso de selección llevado a cabo debidamente argumentado.
i) La identificación de la/s entidad/es que intervendrá/n eventualmente en la ejecución de las acciones y descripción de los trabajos a desarrollar por cada una de ellas.
5. En el caso de que la entidad proponente ejecute determinadas partes de un programa, deberá presentar ante la Dirección General de la Industria Alimentaria, en el plazo máximo de treinta días hábiles contados desde la fecha de recepción de la notificación de la Decisión a que se refiere el artículo 4, información acreditativa de su experiencia en el desarrollo de acciones de promoción y descripción de los recursos de personal y medios para la ejecución del programa.
6. La entidad proponente, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispondrá de un plazo de diez días hábiles para subsanar o acompañar los documentos preceptivos indicados anteriormente.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1450/2018, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17136 Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 30, de 2 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1420
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/01/27/38#art-6