Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-6 «Almacenamiento de líquidos corrosivos»Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 7.ª Mantenimiento y revisiones periódicas

Art. 30

En vigor desde 18 jun 2010
Independientemente de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, se procederá a la revisión periódica de las instalaciones, conforme se indica a continuación: Cada año se realizarán, además de las comprobaciones recomendadas por el fabricante, las siguientes operaciones: a) Se comprobará visualmente: el correcto estado de los cubetos, cimentaciones de recipientes, vallado, cerramiento, drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares, alarmas y enclavamientos, etc. b) En los recipientes y tuberías se comprobará el estado de las paredes y medición de espesores si se observase algún deterioro en el momento de la revisión. c) Se verificarán los venteos en caso de no existir documento justificativo de haber efectuado pruebas periódicas por el servicio de mantenimiento de la planta. d) Comprobación del correcto estado de las mangueras, acoplamientos y brazos de carga. e) Comprobación de la protección catódica, si existe. Cada cinco años se medirán los espesores de los recipientes y tuberías metálicas. En los recipientes no metálicos cada cinco años se realizará una revisión interior que incluirá la comprobación visual del estado superficial del recipiente así como el control de la estanqueidad del fondo en especial de las soldaduras. En el caso de recipientes metálicos, en los cuales el fondo no sea visible desde el exterior por estar apoyados en tierra, cada cinco años se realizará una revisión interior que incluirá la comprobación visual del estado superficial del recipiente así como el control de la estanqueidad del fondo en especial de las soldaduras. Las revisiones serán realizadas por un inspector propio u organismo de control y de su resultado se emitirá el certificado correspondiente. Se modifica por el .8 del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4510#aoctavo .

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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-30-2

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