Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles»›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 44
En vigor desde 10 ago 2001
La concentración de contaminantes dentro del recinto de almacenamiento deberá cumplir lo establecido en la legislación vigente.
En el exterior de dicho recinto de almacenamiento los niveles de inmisión y emisión de contaminantes a la atmósfera cumplirán lo preceptuado en la legislación vigente en dicha materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/04/06/379#art-44