Art. 39
Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles»Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

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En vigor desde 10 ago 2001
Debe reducirse al mínimo el uso de equipos eléctricos temporales. Cuando la instalación provisional haya cumplido su objetivo, deberá desconectarse y desmantelarse. El equipo eléctrico provisional y el sistema de cables debe seleccionarse, instalarse y mantenerse teniendo en cuenta su fin y las condiciones ambientales y de seguridad.
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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-39