Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 7 «Almacenamiento de líquidos tóxicos»›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
204 / 270En vigor desde 10 ago 2001
El almacenamiento en recipientes fijos en el interior de edificios o estructuras cerradas será permitido solamente si la instalación de recipientes en el exterior no es recomendable debido a exigencias locales o consideraciones tales como: temperatura, viscosidad, pureza, estabilidad, higroscopicidad, lo cual debe justificarse en el proyecto.
El acceso a las zonas de almacenamiento se restringirá, por medios eficaces, a las personas autorizadas.
1. No se almacenarán en la misma sala gases a presión ni gases licuados junto con líquidos tóxicos.
2. Características de los edificios.–Estarán construidos de manera que el líquido derramado no invada otras dependencias y tenga un sistema de drenaje a lugar seguro. Dispondrá de ventilación, natural o forzada, que garantice que no se alcancen concentraciones peligrosas para la salud.
La instalación eléctrica y equipos eléctricos serán conformes con la legislación vigente aplicable.
3. Sistemas de venteo y alivio de presión.–Los sistemas de venteo y alivio de presión de recipientes situados en el interior de edificios cumplirán con lo establecido en el artículo 9 del presente capítulo.
4. Para la clase T+ los recipientes dispondrán, en las conexiones por debajo del nivel del líquido, de un sistema de cierre automático o a distancia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/04/06/379#art-11-5