Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 40
En vigor desde 3 jun 2015
La Academia establecerá un Reglamento de régimen interior en el que se incluirán todos los preceptos necesarios para ordenar detalladamente su actividad, dentro de lo prescrito en estos Estatutos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/05/14/378#art-40