Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 16 abr 2003
Cuando por su naturaleza o contenido un acuerdo no se ajuste exactamente a ninguna de las categorías exentas, las partes deberán solicitar la autorización singular por el procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y en este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/03/28/378#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil