Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 16 abr 2003
Cuando por su naturaleza o contenido un acuerdo no se ajuste exactamente a ninguna de las categorías exentas, las partes deberán solicitar la autorización singular por el procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y en este real decreto.
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eli/es/rd/2003/03/28/378#art-4