Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 16 abr 2003
1. La resolución por la que se conceda o deniegue la autorización será motivada. 2. La resolución que conceda la autorización incluirá en su parte dispositiva el supuesto o supuestos de autorización aplicables conforme al artículo 3 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y separadamente cada una de las modificaciones, condiciones, obligaciones o cargas que se establezcan y las consecuencias de su incumplimiento, así como el período de tiempo por el que se otorga y la fecha de su efectividad que no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud. 3. No se impondrán multas por infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, respecto de los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas a que se refiera la solicitud que hayan sido ejecutados desde su presentación, salvo que el Tribunal se haya opuesto expresamente a la puesta en práctica, de acuerdo con el artículo 10.4 de la citada ley. Si la resolución denegara la autorización, intimará, en su caso, a los solicitantes y a los demás autores de las prácticas prohibidas que hayan sido parte en el expediente para que desistan de aquéllas, y les prevendrá de que si desobedecieran la intimación incurrirán en las sanciones previstas en el artículo 10 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
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eli/es/rd/2003/03/28/378#art-11

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