Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 16 abr 2003
Antes de finalizar el plazo para que el que se concedió la autorización, el interesado podrá solicitar su renovación al Tribunal, quien, previo informe de vigilancia del Servicio, la renovará o interesará del Servicio la instrucción de un expediente que se tramitará como el de concesión de autorización singular.
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eli/es/rd/2003/03/28/378#art-16

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