Art. 6

En vigor desde 24 dic 1982
Los Ministros o por su delegación, los Subsecretarios podrán proveer los puestos de trabajo de los Gabinetes con funcionarios de carrera del propio Departamento en servicio activo, o de otros Departamentos en la situación que reglamentariamente corresponda, de acuerdo con las previsiones que figuren en las plantillas orgánicas.
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eli/es/rd/1982/12/22/3775#art-6

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