Art. 3
En vigor desde 28 ene 1994
Los Directores de los Gabinetes de los Secretarios de Estado tendrán la categoría de Subdirector general y serán nombrados y separados por acuerdo de Consejo de Ministros, a iniciativa del Secretario de Estado y a propuesta del Ministro respectivo.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 68/1994, de 21 de enero. Ref. BOE-A-1994-1959
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/12/22/3775#art-3