Art. 1
En vigor desde 24 dic 1982
1. Los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado a que se refiere el número 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre medidas urgentes de reforma administrativa, se regirán por lo dispuesto en el presente Real Decreto.
2. El Ministro de Defensa dispondrá además de un Gabinete Técnico, que se regirá por sus disposiciones específicas.
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Proeli/es/rd/1982/12/22/3775#art-1