Art. 11

En vigor desde 24 dic 1982
La organización y régimen de personal de los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado serán desarrollados por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia, dentro de las consignaciones presupuestarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/12/22/3775#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil