Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO XII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 12 abr 2003
Se entenderán asimilados a las licencias por enfermedad o accidente previstas en la sección 1.ª del capítulo VI de este reglamento, aquellos otros conceptos que resulten equivalentes, de acuerdo con el régimen de la Función Pública aplicable.
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eli/es/rd/2003/03/28/375#disposicion-adicional-sexta

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