Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO›Capítulo CAPITULO V›Secc. Sección 3.ª Normas sobre nacimiento, duración y extinción del derecho a la asistencia sanitaria
Art. 72
En vigor desde 12 abr 2003
La asistencia sanitaria se prestará desde el día en que, reuniendo las condiciones exigidas para su efectividad, sea solicitada del facultativo correspondiente, mientras sea precisa y concurran los requisitos establecidos para conservar el derecho a recibirla.
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Proeli/es/rd/2003/03/28/375#art-72