Art. 72
Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO VSecc. Sección 3.ª Normas sobre nacimiento, duración y extinción del derecho a la asistencia sanitaria

Art. 72

75 / 183
En vigor desde 12 abr 2003
La asistencia sanitaria se prestará desde el día en que, reuniendo las condiciones exigidas para su efectividad, sea solicitada del facultativo correspondiente, mientras sea precisa y concurran los requisitos establecidos para conservar el derecho a recibirla.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/03/28/375#art-72