Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO›Capítulo CAPITULO V›Secc. Sección 4.ª Contenido de la asistencia sanitaria
Art. 76
En vigor desde 12 abr 2003
La asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional comprende:
a) Todos los tratamientos y actuaciones sanitarias que se consideren necesarias y con el mismo contenido que se especifica en el artículo 74 de este reglamento.
b) La cirugía estética que guarde relación con el accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.
c) Toda clase de prótesis y órtesis y demás prestaciones complementarias que se consideren necesarias en relación con el proceso patológico derivado del accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.
d) La prestación farmacéutica, en los términos que se establecen en el artículo 82.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/28/375#art-76