Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO VSecc. Sección 2.ª Beneficiarios de la asistencia sanitaria

Art. 70

En vigor desde 12 abr 2003
Para recibir la asistencia sanitaria será imprescindible la exhibición de los documentos que determine la Mutualidad General.
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eli/es/rd/2003/03/28/375#art-70

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