Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO›Capítulo CAPITULO V›Secc. Sección 2.ª Beneficiarios de la asistencia sanitaria
Art. 70
En vigor desde 12 abr 2003
Para recibir la asistencia sanitaria será imprescindible la exhibición de los documentos que determine la Mutualidad General.
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Proeli/es/rd/2003/03/28/375#art-70