Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO›Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 2.ª Concepto de las contingencias
Art. 63
En vigor desde 12 abr 2003
Será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas.
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Proeli/es/rd/2003/03/28/375#art-63