Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO›Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 2.ª Concepto de las contingencias
Art. 64
En vigor desde 12 abr 2003
En ningún caso serán objeto de protección por la Mutualidad General los riesgos declarados catastróficos al amparo de su legislación especial.
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Proeli/es/rd/2003/03/28/375#art-64