Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 3.ª Recaudación en periodo voluntario de las cuotas

Art. 37

En vigor desde 12 abr 2003
1. El control de los ingresos se efectuará por la Mutualidad General. 2. Las cuotas que resulten adeudadas a la Mutualidad General en virtud del control a que se refiere el apartado anterior originarán su liquidación de oficio y a cargo del sujeto obligado al pago de las mismas.
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eli/es/rd/2003/03/28/375#art-37

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