Art. 37
Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 3.ª Recaudación en periodo voluntario de las cuotas

Art. 37

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En vigor desde 12 abr 2003
1. El control de los ingresos se efectuará por la Mutualidad General. 2. Las cuotas que resulten adeudadas a la Mutualidad General en virtud del control a que se refiere el apartado anterior originarán su liquidación de oficio y a cargo del sujeto obligado al pago de las mismas.
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eli/es/rd/2003/03/28/375#art-37