Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 3.ª Recaudación en periodo voluntario de las cuotas

Art. 32

En vigor desde 12 abr 2003
El ingreso de las cuotas se llevará a cabo por mensualidades vencidas y en un solo acto, y se realizará dentro del mes siguiente al de la correspondiente liquidación y deducción en nómina, en el caso del régimen general de cotización, y dentro del mes siguiente al del periodo al que corresponda el ingreso, en el caso del régimen singular de cotización.
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eli/es/rd/2003/03/28/375#art-32

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