Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 3.ª Recaudación en periodo voluntario de las cuotas

Art. 36

En vigor desde 12 abr 2003
1. Los sujetos obligados al ingreso directo en la mutualidad conservarán los justificantes de pago durante un plazo mínimo de cuatro años. 2. En las nóminas que se confeccionen por las oficinas pagadoras se especificará necesariamente el importe de las cotizaciones descontadas a los mutualistas. 3. Las oficinas pagadoras conservarán durante el plazo señalado en el apartado 1 los documentos de cotización.
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eli/es/rd/2003/03/28/375#art-36

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