Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 3.ª Recaudación en periodo voluntario de las cuotas
Art. 30
En vigor desde 12 abr 2003
La gestión recaudatoria de las cuotas correspondientes a la cotización individual compete a la Mutualidad General, con arreglo a lo dispuesto en este reglamento y en las normas que se dicten por el Ministro de Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2003/03/28/375#art-30