Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 3.ª Recaudación en periodo voluntario de las cuotas
Art. 30
33 / 183En vigor desde 12 abr 2003
La gestión recaudatoria de las cuotas correspondientes a la cotización individual compete a la Mutualidad General, con arreglo a lo dispuesto en este reglamento y en las normas que se dicten por el Ministro de Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2003/03/28/375#art-30