Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 2.ª Cotización individual del mutualista

Art. 26

En vigor desde 12 abr 2003
1. El mutualista es el sujeto obligado al pago de la cuota individual. 2. La cuota será abonada aplicando el régimen general o singular de cotización, según proceda de acuerdo con lo que se dispone en este reglamento.
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eli/es/rd/2003/03/28/375#art-26

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