Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 2.ª Cotización individual del mutualista
Art. 26
En vigor desde 12 abr 2003
1. El mutualista es el sujeto obligado al pago de la cuota individual.
2. La cuota será abonada aplicando el régimen general o singular de cotización, según proceda de acuerdo con lo que se dispone en este reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/28/375#art-26