Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO›Capítulo CAPITULO VIII.›Secc. Sección 4.ª Prestación económica de pago único, por parto múltiple
Art. 125
128 / 183En vigor desde 12 abr 2003
1. La cuantía de la prestación económica por parto múltiple se determinará mediante la aplicación de la tabla siguiente:
N.º de hijos causantes N.º de veces del importe mensual del salario mínimo interprofesional 2 4 3 8 4 y más 12
2. El importe del salario mínimo interprofesional será el vigente en la fecha del hecho causante.
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Proeli/es/rd/2003/03/28/375#art-125