Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 2.ª CONSEJO RECTOR

Art. 8

En vigor desde 18 nov 2009
Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones: 1. Conocer y asesorar sobre las líneas y criterios de actuación del Instituto. 2. Conocer e informar el anteproyecto de presupuestos y la memoria anual del Organismo. 3. Supervisar la gestión desarrollada por el Instituto, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación. 4. Conocerá y será informado por el Director del Instituto del plan y programa anual de actividades y del estado de ejecución presupuestaria. 5. Aprobar las propuestas de creación o participación en el capital de sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 4.b) del presente Estatuto. Se modifica el apartado 3 por el art. único.11 del Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18289 .

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eli/es/rd/2001/04/06/375#art-8

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