Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 4.ª INTERVENCIÓN DELEGADA

Art. 13

En vigor desde 28 abr 2001
La Intervención Delegada estará adscrita al Director, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
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eli/es/rd/2001/04/06/375#art-13

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