Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 3.ª EL DIRECTOR
Art. 10
En vigor desde 24 ene 2012
El Director del Instituto de Salud Carlos III, con rango de director general, es nombrado y separado mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de conformidad con el Ministerio de Economía y Competitividad.
El Director del Instituto estará sometido al régimen de incompatibilidades y control de intereses establecido por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos Cargos de la Administración General del Estado.
Su nombramiento habrá de efectuarse con los criterios establecidos en el artículo 18.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Director será suplido por el Secretario General.
Se modifica el párrafo primero por la disposición final 6.3 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2012-1034 . Se modifican los párrafos primero y segundo por el art. único.12 del Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18289 . Se modifica el último párrafo por el art. único.4 del Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2005-8836 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/04/06/375#art-10