Art. 19
En vigor desde 8 may 2026
1. El Observatorio de Gobierno Abierto se configura como un espacio virtual destinado a identificar, recopilar, sistematizar y difundir buenas prácticas en materia de Gobierno Abierto desarrolladas por las administraciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes.
2. El Observatorio contará con un entorno propio dentro del Portal de la Transparencia, accesible, intuitivo y visualmente adaptado para facilitar la consulta, búsqueda y difusión de las buenas prácticas incorporadas. Su diseño y mantenimiento corresponderán al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública.
3. El Observatorio tendrá carácter dinámico y se actualizará de forma continua mediante la incorporación de nuevas buenas prácticas, seleccionadas conforme a criterios de alcance, impacto, carácter innovador, calidad técnica, contribución a los principios del Gobierno Abierto y potencial de replicabilidad en otros contextos institucionales.
4. El Observatorio se consolidará como un punto de referencia para la visibilización, el intercambio y la inspiración en torno a experiencias exitosas en los distintos pilares del Gobierno Abierto, entre otros:
a) Transparencia.
b) Participación ciudadana.
c) Rendición de cuentas.
d) Integridad pública.
e) Colaboración y cocreación.
5. El Foro de Gobierno Abierto participará en la identificación, valoración y propuesta de incorporación de buenas prácticas al Observatorio, pudiendo elevar recomendaciones sobre criterios de selección, metodologías de análisis y mecanismos de difusión. Podrá constituirse un grupo de trabajo para tales efectos.
6. Las administraciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y otros actores podrán proponer la inclusión de buenas prácticas en el Observatorio mediante la cumplimentación de formularios u otros cauces de participación que se habiliten al efecto por parte de la Dirección General de Gobernanza Pública, garantizando la transparencia, la trazabilidad y la participación en el proceso de selección.
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Proeli/es/rd/2026/05/06/371#art-19