Art. 19

En vigor desde 8 may 2026
1. El Observatorio de Gobierno Abierto se configura como un espacio virtual destinado a identificar, recopilar, sistematizar y difundir buenas prácticas en materia de Gobierno Abierto desarrolladas por las administraciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes. 2. El Observatorio contará con un entorno propio dentro del Portal de la Transparencia, accesible, intuitivo y visualmente adaptado para facilitar la consulta, búsqueda y difusión de las buenas prácticas incorporadas. Su diseño y mantenimiento corresponderán al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública. 3. El Observatorio tendrá carácter dinámico y se actualizará de forma continua mediante la incorporación de nuevas buenas prácticas, seleccionadas conforme a criterios de alcance, impacto, carácter innovador, calidad técnica, contribución a los principios del Gobierno Abierto y potencial de replicabilidad en otros contextos institucionales. 4. El Observatorio se consolidará como un punto de referencia para la visibilización, el intercambio y la inspiración en torno a experiencias exitosas en los distintos pilares del Gobierno Abierto, entre otros: a) Transparencia. b) Participación ciudadana. c) Rendición de cuentas. d) Integridad pública. e) Colaboración y cocreación. 5. El Foro de Gobierno Abierto participará en la identificación, valoración y propuesta de incorporación de buenas prácticas al Observatorio, pudiendo elevar recomendaciones sobre criterios de selección, metodologías de análisis y mecanismos de difusión. Podrá constituirse un grupo de trabajo para tales efectos. 6. Las administraciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y otros actores podrán proponer la inclusión de buenas prácticas en el Observatorio mediante la cumplimentación de formularios u otros cauces de participación que se habiliten al efecto por parte de la Dirección General de Gobernanza Pública, garantizando la transparencia, la trazabilidad y la participación en el proceso de selección.
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eli/es/rd/2026/05/06/371#art-19

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