Art. 15
En vigor desde 8 may 2026
1. Cada grupo de trabajo designará, de entre sus miembros, una vocalía para integrarse en la Comisión Permanente. La designación se realizará por acuerdo adoptado por mayoría simple de los miembros del grupo de trabajo.
2. La Secretaría del Foro verificará que la composición resultante de la Comisión Permanente cumple los criterios de paridad y equilibrio institucional establecidos en este real decreto, así como el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Una vez realizada dicha nominación, el Pleno elevará la relación de vocalías designadas a la Presidencia para su validación.
3. La condición de miembro de la Comisión Permanente se mantendrá mientras la persona designada conserve su condición de vocal del Foro y forme parte del grupo de trabajo que la propuso, sin perjuicio del régimen de sustituciones que pueda acordarse conforme a las normas internas de funcionamiento del Foro.
4. En caso de renovación de las vocalías del Foro, la Comisión Permanente continuará en funciones hasta la constitución de los nuevos grupos de trabajo y la designación de sus representantes conforme a lo previsto en este artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/05/06/371#art-15