Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 28 mar 2010
Queda derogado el Reglamento de ejecución de la Ley de caza de 1970, aprobado por el Decreto 506/1971, de 25 de marzo.
No obstante, el citado reglamento mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa. En todo caso en este reglamento se incluirán las siguientes modificaciones:
a) El apartado 1 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Se denominan cotos sociales de caza, aquellos cuyo establecimiento responde a la finalidad de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad de oportunidades a todos los cazadores que lo deseen.».
b) Se deroga el apartado 9 del artículo 20.
c) Se deroga la letra e) del apartado 4 del artículo 36.
d) Se deroga el apartado a) de las licencias de la Clase A del artículo 37.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/03/26/367#art-3