Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 28 mar 2010
En el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, se derogan: el título preliminar (artículos 1 a 3); el capítulo I del título I del libro I (artículos 4 a 7); los artículos 8 a 12; los artículos 20 a 22, y 24 y 25; los artículos 31 a 36; las secciones III y IV del capítulo III y el capítulo IV del título II del libro I (artículos 50 a 68); los artículos 152 a 154; los artículos 202 a 204; el artículo 207; los artículos 210 y 211; las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo II, del título I del libro II (artículos 212 a 224); el capítulo III del título I del libro II (artículos 225 a 227); las secciones 2.ª y 3.ª, del capítulo III, del título I, del libro II (artículos 229 a 241); los artículos 253 a 256; los artículos 264 y 265; las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo IV, del título I del libro II (artículos 272 a 275); el título II del libro II (artículos 276 a 283); el libro III (artículos 284 a 387 y 404 a 406); el libro IV (artículos 407 a 490) y las disposiciones finales 1.ª y 4.ª No obstante, los citados artículos mantendrán su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.
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eli/es/rd/2010/03/26/367#art-2

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