Art. 2
En vigor desde 16 mar 1997
Cada Zona comprenderá el territorio de una Comunidad Autónoma y su numeración, denominación y sede será la que figura a continuación:
1.ª Zona: Comunidad de Madrid, con sede en Madrid.
2.ª Zona: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo.
3.ª Zona: Comunidad Autónoma de Extremadura, con sede en Mérida.
4.ª Zona: Comunidad Autónoma de Andalucía, con sede en Sevilla.
5.ª Zona: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con sede en Murcia.
6.ª Zona: Comunidad Valenciana, con sede en Valencia.
7.ª Zona: Comunidad Autónoma de Cataluña, con sede en Barcelona.
8.ª Zona: Comunidad Autónoma de Aragón, con sede en Zaragoza.
9.ª Zona: Comunidad Foral de Navarra, con sede en Pamplona.
10.ª Zona: Comunidad Autónoma de la Rioja, con sede en Logroño.
11.ª Zona: Comunidad Autónoma del País Vasco, con sede en Vitoria.
12.ª Zona: Comunidad Autónoma de Castilla y León, con sede en Valladolid.
13.ª Zona: Comunidad Autónoma de Cantabria, con sede en Santander.
14.ª Zona: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con sede en Oviedo.
15.ª Zona: Comunidad Autónoma de Galicia, con sede en Santiago de Compostela.
16.ª Zona: Comunidad Autónoma de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
17.ª Zona: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con sede en Palma de Mallorca.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/03/14/367#art-2