Art. 2

Art. 2

2 / 13
En vigor desde 16 mar 1997
Cada Zona comprenderá el territorio de una Comunidad Autónoma y su numeración, denominación y sede será la que figura a continuación: 1.ª Zona: Comunidad de Madrid, con sede en Madrid. 2.ª Zona: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo. 3.ª Zona: Comunidad Autónoma de Extremadura, con sede en Mérida. 4.ª Zona: Comunidad Autónoma de Andalucía, con sede en Sevilla. 5.ª Zona: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con sede en Murcia. 6.ª Zona: Comunidad Valenciana, con sede en Valencia. 7.ª Zona: Comunidad Autónoma de Cataluña, con sede en Barcelona. 8.ª Zona: Comunidad Autónoma de Aragón, con sede en Zaragoza. 9.ª Zona: Comunidad Foral de Navarra, con sede en Pamplona. 10.ª Zona: Comunidad Autónoma de la Rioja, con sede en Logroño. 11.ª Zona: Comunidad Autónoma del País Vasco, con sede en Vitoria. 12.ª Zona: Comunidad Autónoma de Castilla y León, con sede en Valladolid. 13.ª Zona: Comunidad Autónoma de Cantabria, con sede en Santander. 14.ª Zona: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con sede en Oviedo. 15.ª Zona: Comunidad Autónoma de Galicia, con sede en Santiago de Compostela. 16.ª Zona: Comunidad Autónoma de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. 17.ª Zona: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con sede en Palma de Mallorca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/03/14/367#art-2